Autoconsumo colectivo: requisitos, distancias y ampliación a 5 km

Conoce en qué consiste el autoconsumo colectivo, sus requisitos y otros datos de interés
Autoconsumo colectivo

El autoconsumo colectivo permite que varios consumidores compartan la energía de una misma instalación renovable próxima, en lugar de que cada uno tenga sus propios paneles.

El Real Decreto 244/2019 define esta situación como la participación de un grupo de consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos. Es la fórmula típica en comunidades de propietarios, polígonos industriales o barrios que deciden impulsar un proyecto solar común.

Evolución de la distancia máxima permitida

Inicialmente, el RD 244/2019 fijó la proximidad entre instalación de generación y consumidores en menos de 500 metros, además de otros criterios como la misma referencia catastral o el mismo centro de transformación en baja tensión.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 18/2022 amplió este límite a 1.000 metros y el Real Decreto-ley 20/2022 lo extendió hasta 2.000 metros para plantas fotovoltaicas ubicadas en cubiertas, suelo industrial y estructuras artificiales conectadas a través de la red. Estos cambios han ido facilitando el despliegue del autoconsumo compartido más allá del entorno inmediato del edificio.

La novedad del Real Decreto-ley 7/2026: hasta 5 km

El Real Decreto-ley 7/2026 da un paso más y permite compartir la energía de instalaciones renovables de hasta 5 MW con consumidores situados a una distancia máxima de 5 kilómetros, siempre que la conexión se realice a través de las redes de transporte o distribución.

Esta ampliación multiplica la superficie potencial para proyectos de suministro de proximidad, haciendo viables iniciativas de autoconsumo colectivo a escala de barrio, municipio o polígono industrial que antes quedaban fuera por superar el límite de 500 o 2.000 metros. La norma reserva parte de la capacidad de red en determinados nudos para esta finalidad, reforzando el papel del autoconsumo como herramienta de transición energética.

Coeficientes de reparto entre participantes

Para que el reparto de la energía en autoconsumo colectivo sea transparente, todos los consumidores asociados deben firmar un acuerdo que fije su coeficiente de reparto, es decir, el porcentaje de la energía generada que corresponde a cada uno.

La Orden TED/1247/2021 modificó el anexo I del RD 244/2019 para permitir coeficientes variables horarios, de forma que el reparto pueda adaptarse mejor a la realidad de consumo de cada participante. Estos coeficientes deben sumar siempre la unidad en cada hora del periodo de facturación y pueden determinarse, por ejemplo, según la aportación económica de cada vecino o la potencia que cada uno desea cubrir con autoconsumo.

autoconsumo colectivo

Requisitos y condiciones aplicables

A grandes rasgos, el autoconsumo colectivo puede pertenecer a cualquiera de las modalidades de autoconsumo definidas en el RD 244/2019 cuando se realiza entre instalaciones próximas de red interior, y únicamente a modalidades con excedentes cuando la proximidad se establece a través de la red.

En los proyectos que aprovechan la ampliación hasta 5 kilómetros introducida por el Real Decreto-ley 7/2026, la instalación debe ser de autoconsumo con excedentes y todos los participantes deben estar acogidos a la misma modalidad, comunicando el acuerdo de reparto a la distribuidora como encargada de la medida y el reparto de la energía. Además, es necesario que la planta de generación emplee exclusivamente tecnología renovable y cumpla los límites de potencia fijados.

Conclusiones y recomendaciones

La posibilidad de compartir energía solar hasta 5 kilómetros abre la puerta a proyectos de autoconsumo colectivo de mayor escala, muy útiles para comunidades de propietarios, pequeños negocios o municipios que no disponen de tejados adecuados en todos los edificios.Antes de sumarse a un proyecto de este tipo, es recomendable que un técnico o ingeniero revise la configuración de la instalación, verifique que se cumplen los criterios de proximidad y potencia del RD 244/2019 y del Real Decreto-ley 7/2026, y analice el acuerdo de reparto para que los coeficientes reflejen de forma justa la aportación y el consumo de cada participante.

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